Despido nulo y reincorporación

Si en una sentencia judicial se declarara despido nulo y reincorporación, donde te reconocen las cantidades que te debe la empresa, pero no te reincorporas (ya tengo otro trabajo). Sabiendo que estaría despedida inmediatamente y perdería la indemnización por no reincorporación.
Pregunta: Si no te reincorporas, teniendo en cuenta que sabes a ciencia cierta que no te van a pagar ni un céntimo, ¿pierdo el reconocimiento de la deuda de la sentencia judicial? ¿pierdo la posibilidad de recuperar dichas cantidades con el FOGASA por no reincorporación?. ¿Seria necesario recurrir para que el FOGASA me abonara la parte proporcional de dichas cantidades?
Por otro lado¿Como se puede conseguir un documento de insolvencia de la empresa para poder recuperar dichas cantidades con el FOGASA?

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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La deuda reconocida por la sentencia no se pierde. Pero, por lo que cuenta, esa deuda sólo está reconocida y debería ser además objeto de condena; es decir: la empresa debe resultar condenada a pagar. Si no fuera así, tendría usted que entablar un pleito contra la empresa reclamando las cantidades adeudadas. Dictada sentencia en este nuevo pleito condenando a la empresa, si la ésta no pagara usted debería ejecutar la sentencia de cuya ejecución podría resultar la declaración de insolvencia de la empresa condenada. La declaración de insolvencia le habilitaría a usted para solicitar las cantidades al Fondo de Garantía.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Por el despido nulo, en principio, no hay indemnización, sólo salarios de trámite, es decir los salarios que usted debería haber percibido de haber continuado trabajando. Ahora bien, como usted tiene otro trabajo, esos salarios de trámite serán sólo los correspondientes al periodo inmediatamente después del despido y hasta que empezó en el otro trabajo. Para lograr el decreto de insolvencia debe primero ejecutar la sentencia.

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