Despido nulo y reincorporación
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
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La deuda reconocida por la sentencia no se pierde. Pero, por lo que cuenta, esa deuda sólo está reconocida y debería ser además objeto de condena; es decir: la empresa debe resultar condenada a pagar. Si no fuera así, tendría usted que entablar un pleito contra la empresa reclamando las cantidades adeudadas. Dictada sentencia en este nuevo pleito condenando a la empresa, si la ésta no pagara usted debería ejecutar la sentencia de cuya ejecución podría resultar la declaración de insolvencia de la empresa condenada. La declaración de insolvencia le habilitaría a usted para solicitar las cantidades al Fondo de Garantía.
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Por el despido nulo, en principio, no hay indemnización, sólo salarios de trámite, es decir los salarios que usted debería haber percibido de haber continuado trabajando. Ahora bien, como usted tiene otro trabajo, esos salarios de trámite serán sólo los correspondientes al periodo inmediatamente después del despido y hasta que empezó en el otro trabajo. Para lograr el decreto de insolvencia debe primero ejecutar la sentencia.