Indemnización por cierre de empresa
JIONOS ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación
Buenas tardes:
Desconozco si el cierre de la empresa es por concurso o un cierre sin pactar despidos con los trabajadores , o es un ere,etc...
Hay que estudiar caso por caso y una vez que se sepa las razones del cirre de la empresa, entonces se le podrá asesorar.
Le puedo adelantar, como experto en la materia, que tiene usted 20 días para interponer demanda por Despido, son día hábiles, no se cuentan ni sabados ni domingo.
primero papeleta en el CMAC y luego si no se llega acuerdo demanda en el Juzgado de lo social que por turno correponda.
Nos tiene a su disposición para asesorarle hasta el final.
lo único que le recomiendo que no firmen nada, y en todo caso, un recibi y no conforme con la fecha de entrega del documento.
Atentamente
Las indemnizaciones en ambos casos son por despido improcedente. Cuando os notifiquen la carta deben exponer las causas y si no estais de acuerdo hay que demandar en 20 días. Consultarnos cuando la tengáis sin compromiso. Podeis firmarlas con expresión de leído y no conforme.
¿Han cerrado ya su empresa?
Si es así y no le han abonado la indmenización póngase en contacto conmigo. Saludos