Despido objetivo por la ley de ausentismo

Tuve un accidente de coche....me recuperé pero tengo crónico las cervicales.....y demostrable con esritos del forense medico judicial y la mutua y que podía recaer en cualquier momento con los mareos......y al año siguiente recapi....y me iban dando los mareos y trabajo de chofer de autobús urbano pues claro me hacían el relvo y me estaba un par de días en casa medicando o haciendo rehabilitación en la mutua...todo demostrable con escritos de la mutua y las bajas siempre han sido de lo mismo.... y hubo y claro, cogía lo menos posible de días para no perder dinero y no perjudicar a la empresa....eso pensaba yo....y ya recaí bastante y por no hacer 21 días de baja que hice 18. Me llamaron un día estando de baja me dieron la carta de despido el día 6 de julio del 2015 y cobre el día 7 del mismo mes....y salio el juicio el día 21 de junio del 2016 y antes de terminar el juicio ya la jueza desestimo el despido nulo y aun estoy esperando si es objetivo como ellos me lo hicieron o improcedente. Aunque ellos alegan que la transferencia se hizo el día 6, el día que me dieron la carta.....si sale objetivo lo recurro y si sale improcedente se puede recurrir también? y las bajas son todas de lo mismo....y aparte mintieron en el juicio que no tenían constancia de mi accidente ni de cuando nos ingresaban la nomina ni si me habían echo algún relevo cuando me daban los mareos........vamos que el juicio me pareció de cachondeo........y quisiera saber si puedo recurrir de cualquier manera porque yo no hice nada solo tener la desgracia de tener un accidente....y solo se agarran a la ley de abstinencia......aunque ya hace diez años me intentaron echar por causas de pertenecer al comité de U.G.T bueno mi padre que era presidente de la otra empresa y y como a el no podían hacerle nada...

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Apreciado amigo, como abogado mi obligación profesional no puede limitarse a decirle que efectivamente se puede recurrir la sentencia, tanto si en ésta se estima el despido como objetivo o como improcedente. Mi obligación es sobre todo analizar la viabilidad del recurso, es decir, estudiar si tiene posibilidades de prosperar o es una total pérdida de tiempo y recursos, para que usted decida qué quiere hacer. Y para llevar a cabo ese análisis es imprescindible no sólo disponer de la sentencia, sino de todos los autos, incluyendo el vídeo de la vista oral.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado