Destrucción de pruebas
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si no hay proceso ni tan siquiera investigación, usted puede hacer, en un principio, lo que le venga en gana; otra cosa es que esté colaborando con su conducta con la comisión de algún delito y que por ello pueda ser también criminalmente responsable si se prueba su participación en los hechos que puedan ser penalmente perseguidos, ya que, evidentemente, se puede participar en un hecho criminal ocultando pruebas incriminatorias de hechos propios o ajenos.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes.Existe el delito de destrucción de pruebas del art 413 y 414 del código penal.Pero dicha conducta además se puede considerar como un delito contra la administración de justicia (obstrucción). En principio tal y como plantea la pregunta la respuesta es no,pues falta el elemento subjetivo. Atentamente.