Deuda de comunidad en proceso dación en pago.
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Contestado
De las deudas de comunidad responde el bien inmueble cuando el propietario no las puede asumir, por lo que si se han abonado la Comunidad de Propietarios puede efectivamente solicitar el embargo de la vivienda para cobrarse su deuda. Si Vd. ha hecho una dación en pago, la vivienda dejaría de ser suya y Vd. pasaría a ser inquilina de la misma. Su situación futura dependerá de lo que haga el propietario acreedor hipotecario.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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