Deuda subordinada cajastur
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Contestado
Poco más podemos decirte al respecto. Si aceptais el canje, ello no obsta para que acudais posteriormente a la vía judicial.
Por otro lado, hay determinados supuestos en los que se ha recurrido al arbitraje. En tal caso, os obligais a someteros al laudo arbitral que resulte, lo que impediría, posteriormete, la posibilidad de acudir a cualquier otra vía de reclamación.
De todas formas, es imposible daros más asesoramiento sin ver el producto que habeis contratado y sin ver, en sí, el propio contrato.
Les atenderemos en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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