Días personales, vacaciones en sector del metal en barcelona
Buenos días, en relación a su pregunta, le indicamos a continuación las previsiones contenidas atendiendo a su convenio colectivo aplicable:
1. Días de asuntos personales: las previsiones contenidas en el convenio colectivo de aplicación establece los siguientes permisos por asuntos propios:
A) En las empresas en las que el proceso productivo lo permita, las personas con una antigüedad superior a 5 años podrán solicitar una licencia sin sueldo por un máximo de 12 meses.
B) Con un preaviso de siete días naturales, permisos de hasta 24 horas anuales de licencia sin sueldo.
C) Permiso retribuido de 12 horas anuales, de libre disposición, que podrá disfrutarse por horas o en jornada completa, con preaviso de 7 días naturales.
2. Días de vacaciones: corresponden 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Nos indica que su contrato es de 30 días naturales, por lo que le corresponden días proporcionales.
3. Días por hospitalización de familiares: le corresponden dos días en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (esto incluye hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, entre otros). En caso de hospitalización y mientras esta dure, la persona trabajadora podrá disfrutar de los días de permiso en fechas diferentes a la del hecho causante.
No obstante, debe tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores que el permiso de hospitalización es de 5 días, previsión que prevalece.
Abogado Indemnización por despido Barcelona Marben Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Despidos
Por sector del metal, entiendo que es el de la Industria siderometalúrgica de Barcelona.
Tienes el Convenio colectivo, colgado aquí:
https://bop.diba.cat/anunci/3379310/conveni-col-lectiu-de-treball-del-sector-de-la-industria-siderometal-lurgica-de-la-provincia-de-barcelona-per-als-anys-2022-2024-versio-en-catala-i-castella-generalitat-de-catalunya-departament-d-empresa-i-treball
En respuesta a la consulta:
1- Vacaciones:
Según el art. 60 del Convenio colectivo, son 30 días naturales por año natural, o la parte proporcional a los días en que se haya estado empleado en ese año.
2- Permiso por hospitalización de familiar
Aunque el art. 63 del Convenio colectivo, prevé 2 días; el art. 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores (norma de rango superior al Convenio colectivo), prevé un permiso de 5 días. Por tanto, serían 5 días laborables.
El artículo 37.3b) ET, lo tiene aquí:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20250730&tn=1#a37
Buenas tardes,
En cuanto a asunto propios o permisos especiales en el convenio genérico que existe creo que aparece hasta 12 horas al año. Es retribuido y no recuperable. Salvo que en su empresa o convenio se especifiquen días completos (1 o 2 días normalmente).
En cuanto al permiso de hospitalización de un familiar: Hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad se otorga un permiso de 5 días laborales.
Pero habría que verificar tu convenio colectivo exacto.
Saludos