Divorcio y pensión compesatoria
Abogado Ley de Segunda Oportunidad Granada PREVENCIÓN LEGAL ABOGADOS
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Hola, lo primero que debe saber es que no tiene obligación de permanecer aguantando una situación con la que no está conforme, si es su interés y necesidad puede irse tranquilamente al otro pueblo, simplemente dígale donde está y no deje abandonada a su hija, tiene que verla y contribuir, en la medida de sus posibilidades a su manutención.
En cuanto al divorcio lo puede emprender en cualquier momento, y en cuanto a la pensión compensatoria, seguro que se la pide, pero será el Juez el que decida, en función de sus ingresos, los de ella, y sobre todo de la capacidad que ella tenga para ponerse a trabajar.
Ese tema es un riesgo que tendrá que correr, que se la fijen o no, lo que si va a tener, seguro, es la pensión de alimentos para su hija, en cuanto a la compensatoria si se la imponen, tendrá carácter temporal, durará el periodo que determine el Juez.
Si necesita algo no dude en llamarnos, aquí puede encontrar nuestro teléfono de contacto.
Abogado especialista en divorcios Bormujos Manuel Serrano Compaña
Abogado de San Juan de Aznalfarache
Buenos días, tengo que decirle que no queda muy clara la situación. Habla usted de un matrimonio "posterior", por lo que no sé si sigue usted casado con ella o es un error de escritura.
Dado que dice usted que paralizó los trámites de divorcio supongo que sigue casado con ella.
Normalmente no se debe pasar una pensión compensatoria a una mujer de 31 años, pero tendría que ver la situación concreta para responder. En cualquier caso, si se estableciera, debería ser temporal (puede que un año).
Otra cosa es la pensión de alimentos a la hija, que en el caso de que quedara bajo la custodia de la madre, si habría que abonarla.
Buenos días:
Supongo que la consulta es si deberá aportar pensión alguna en caso de divorcio.
En tal caso, tendría que asumir la pensión alimenticia para su hija (lo más probable es que se le otorgue a la madre la guarda y custodia con régimen de visitas para ud.) y posiblemente una pensión compensatoria durante unos años para su pareja.