Embargo de nómina
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
Buenos días,
La escala a la que hace referencia el compañero la puede usted consultar en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 607
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
No se olvide de valorar positivamente esta respuesta si le ha servido de ayuda.
Un cordial saludo
eagabogados
Abogado de divorcios Express online en Barcelona - Divortium
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
El embargo de la nómina se hace en base a la cuantía que cada mes se perciba, y en función de unas escalas que están en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La primera escala va de la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %, y la segunda para la cuantía adiconal hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional el 50 %
Buenos días,
Es inembargable el salario, sueldo, pensión retribución que no exceda de la cuantia señalada como salario mínimo interprofesional (salvo que sea un embargo por condena de prestación de alimentos que no es el caso.
Estas retribuciones, si exceden el salario mínimo se embargan conforme a una escala.
Para cualquier aclaración al respecto puede contactar conmigo telefonicamente.
Saludos Cordiales.