La empresa ha traspasado trabajadores y trabajo sin pagarnos
Ignacio Casas
Abogado de León especializado en Derecho del Trabajo
-
Mejor respuesta según autor
Buenos días,
En el caso que usted comenta, y sin haberlo revisado ni estudiado a fondo, parece claro que se trata de una sucesión de empresas. Por hacer un pequeño resumen, la empresa anterior tiene la obligación de abonarles los salarios dejados de percibir, así como de abonar las cuotas a la SS. En cualquier caso, la empresa que sucede en actividad a la que desaparece y que se hace cargo de los trabajadores, es responsable subsidiaria de las obligaciones de la anterior, por lo que llegados al punto de tener que reclamar, habría que hacerlo contra ambas empresas, quedando obligada a hacerlo la nueva empresa si la anterior no puede hacer frente.
Como ustedes ya están contratados por una nueva empresa y lo que se ha producido es una sucesión de empresas, ustedes lo que reclaman no es por un despido, sino por salarios dejados de percibir, para lo que disponen de 1 año de plazo desde la fecha en que debió abonarse el salario y en la que habitualmente se abonaba.
Si no pagan, lo más recomendable es que se pusiesen en contacto con la nueva empresa para conocer la situación y esperar a ver qué soluciones les ofrece esta. Si se desentiende, entonces sí deberían proceder a demandar por esos salarios dejados de percibir, contactando con un profesional en la materia.
Un saludo.
Buenos días, indicar que ante una subrogación empresarial, la nueva empresa debe asumir todos los derechos y obligaciones de la empresa anterior, por tanto la nueva empresa será la que deberá asumir el pago de las deudas salariales de la anterior si ésta no cumple. Además debéis saber que la nueva empresa debe reconocer los mismos derechos que teníais anteriormente reconocidos y respetar la misma antigüedad.
Si deseáis ampliar la consulta no dudéis en contactar con nuestro despacho. Saludos!
Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
Estimado amigo,
Debéis solicitar -a través de vuestros representantes legales, delegado de personal o sindicato, y de los de la otra empresa- la lista de trabajadores que vuestra empresa cedente ha dado a la cesionaria, para así tener todas las garantías.
Un cordial saludo.