¿Es válida la firma on-line de un contrato de trabajo?

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La Dirección General de Empleo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre validez legal de la contratación on-line.

Con las nuevas tecnologías a muchas empresas les surge la duda sobre la posibilidad y validez de realizar contrato laborales on-line. Si bien en nuestro Derecho rige el principio de libertad de forma en la celebración del contrato de trabajo, lo cierto es que casi todas las modalidades contractuales exigen la forma escrita.

Pero en materia laboral, "con la iglesia hemos topado" pues la normativa en materia laboral especifica muy concretamente que los contratos de trabajo deben celebrarse por escrito y, en la práctica generalizada su suscripción será mediante la firma manuscrita en el documento original no manipulado, lo que se entiende acreditativo de su autenticidad, es decir, de la autoría de un documento, así como de la integridad y contenido de la obligación.

Si bien, con las nuevas tecnologías han supuesto un notable incremento de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sin contar con la presencia física de los contratantes.
Precisamente, para dar la seguridad necesaria al tráfico jurídico, el ordenamiento se ha dotado de instrumentos dirigidos a garantizar la autoría y autenticidad de un documento suscrito electrónicamente, confiriendo a esos instrumentos el mismo valor o eficacia jurídica que a la firma manuscrita estampada sobre un documento en papel. Con tal fin se aprobó la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica, que regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación, norma que transpone al derecho español el contenido de la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999 , por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

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