Excedencia en dos empresas
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Bueno días,
Debe prestar especial atención a lo que recoge el Convenio colectivo en cuanto a la excedencia voluntaria, dicho esto, el art. 46.2 ET establece: “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.”
Es decir el mismo empleado que pretenda disfrutar de sucesivas excedencias voluntarias mientras siga trabajando para la misma empresa, debe respetar el plazo legal de los cuatro años.
Así que en su caso no sería de aplicación el periodo de los cuatro años.
Atentamente,
LMCavero