¿Explotación laboral denunciable?
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
Deberíamos conocer con mayor detalle el contenido del contrato para darle una respuesta más adecuada.
La duración de la jornada laboral tiene que estar registrada en el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
En base a las leyes y RD que rigen el estatuto de los trabajadores, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 horas/diarias. Salvo que por convenio o acuerdo entre empresa/trabajado pacten otro reparto; siempre respetando el descanso entre jornadas.
Pueden adicionarse horas extraordinarias, hasta un límite de 80horas/año.
En el caso que aquí nos indica, se trataría de un trabajador a tiempo parcial, registrado día a día. Seguramente recogido en los casos específicos contemplado por la regulación vigente.
A expensas de conocer el contenido del contrato, los horarios que indica estarían fuera de norma
Un saludo
AvinAbogados
Buenos días,
Por lo que comenta, hay varias acciones que podrían llevarse a cabo, por las irregularidades que la empresa está llevando a cabo, pero para poder hacer una valoración completa y correcta habría que estudiar toda la documentación relativa al contrato de trabajo, nóminas y convenio colectivo aplicable.
Quedamos a su disposición por si deseara que le realizaremos un estudio completo del caso.
Reciba un cordial saludo,