Gastos reclamación deuda en comunidad de propietarios.
ABOGADO RUIDO VALENCIA RAUL BURGOS MANCHA
Abogado de Valencia especializado en Derecho Ambiental
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Buenos días:
Para reclamar una deuda de Comunidad de Propietarios a través del proceso monitorio, la Ley de Propiedad Horizontal exige acreditar la notificación fehaciente del acta de la junta general en la que se acuerde la liquidación de la deuda.
El gasto de reclamación de la deuda puede adicionarse a la deuda reclamada, pero en el proceso judicial. No existe previsión alguna para los casos en los que la deuda se salde tras la reclamación extrajudicial, pero antes de iniciar el proceso judicial.
Ahora, valora que si no pagas esa deuda, serás nuevamente moroso y perderás el derecho de voto y tendrías que impugar el acta de liquidación para tratar de anular esa deuda. No sé si por 13 € compensa.
Un saludo.
Raúl Burgos
Buenas tardes, no es perceptiva la notificación. Sí le tocaría "pagarla" si la junta de propietarios lo acordó y se cumplen "los requisitos", puesto que la "opción B" sería impugnar judicialmente el acta, y por estos motivos es un procedimiento demasiado caro. De todos modos, ya que Ud. ha cumplido, yo trataría de hablar con el administrador de su comunidad y negociar el pago de esas cantidades.
Saludos.