¿Hay alguna contradicción en tener fuera de mi comunidad de nacimiento un seguro de decesos?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El seguro de decesos en un seguro privado que se contrata para cuando usted fallezca y que otro (su madre) puede contratar y pagar por usted para ese supuesto a fin de que estén cubiertos y pague la aseguradora los gastos de sepelio y otros como, la tramitación de la declaración del Impuesto de Sucesiones, que puedan estar cubiertos por la póliza. Por lo tanto, dicho seguro no tiene nada que ver con el empadronamiento en un determinado lugar, salvo que en la póliza del seguro dicho empadronamiento esté contemplado como un requisito del seguro, algo que normalmente no ocurre, pero que no estaría de más comprobar con la lectura de la póliza. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
El hecho de residir fuera del domicilio familiar no tiene nada que ver con el seguro de decesos.
Usted tendrá ese seguro sin influir el domicilio,que tenga. Lo que si debe hacer constar en la poliza, al contratarlo, es el domicilio actual, para evitar posibles problemas.
Un cordial saludo
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
No tiene ningún problema. Otro caso es el régimen de coberturas; por ejemplo que Vd. deseara que le cubriera un traslado a un cementerio que se encuentre fuera de su lugar de residencia, para lo cual debe leer su póliza y conocer cual en esos casos.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
No, siempre que si usted desea que la entierren en la ciudad donde nació el seguro cubra ese último desplazamiento.