Daños materiales ocasionados por fenómenos naturales adversos

Guía publicada por:

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños materiales derivados de "acontecimientos extraordinarios".

En España nos visitan cada año millones de turistas atraídos, entre otros motivos,  por el “buen tiempo”, ostentamos el título de uno de los países más visitados del mundo, sin embargo, cada año después del período estival sufrimos fenómenos meteorológicos de tal magnitud que ni siquiera la AEMET puede prever, como por ejemplo, los acontecidos en los últimos días en toda la zona del mediterráneo, llegando incluso a saldarse con pérdida de vidas humanas.

Dichos fenómenos además de las irreparables pérdidas humanas, han causado cuantiosos daños materiales en vehículos, locales comerciales, viviendas, etc.

Ante estos supuestos, es posible que nos asalten numerosos interrogantes, como por ejemplo, ¿qué ocurre con esos grandiosos daños materiales que ocasionan los fenómenos naturales o meteorológicos tan adversos?, ¿quién los cubre?, ¿cómo se determina la magnitud de esos fenómenos?..

La respuesta en un primer momento es, el Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, dicha respuesta no está exenta de matizaciones.

El Consorcio de Compensación de Seguros, es una entidad empresarial de naturaleza pública, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros. Esta entidad tiene por objeto indemnizar las pérdidas (daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios, entendiéndose por pérdida de beneficios una alteración de los resultados normales de una actividad económica del sujeto asegurado como sería la necesaria paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio)  derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.  

Así mismo, por tales acontecimientos extraordinarios hay que entender: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Pero dicha cobertura no es automática sino que requerirá la concurrencia de determinados elementos:

1º) Es necesario tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, y que además la póliza esté en vigor, por lo tanto, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguro.

2º) La cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros por riesgos extraordinarios, solo se activará cuando los daños sean derivados por esos “riesgos extraordinarios”, por lo que habría que acudir al Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, el cual nos define de manera exhaustiva cuándo debe entenderse que un fenómeno natural tiene tal carácter.

Por ejemplo en el caso de los vientos, la citada normativa reguladora de la materia establece en su artículo 2.1 e) 4º:

Que para que se consideren los vientos de riesgo extraordinario, tienen que presentar rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.

En el caso de las inundaciones, para que se consideren de riesgo extraordinario, en el apartado c) del precitado artículo se dispone que tiene que suponer el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.

No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.

Por lo tanto, a modo de conclusión, diremos que antes de nada, tenemos que diferenciar ante qué tipo de fenómeno natural nos encontramos, es decir, hay que identificar si se trata de un fenómeno de riesgo extraordinario o no.

En caso afirmativo, ya sabemos que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros, aunque tal y como hemos dicho no lo hará de forma automática sino que habrán de concurrir los requisitos mencionados anteriormente, a ellos nos remitimos.

En caso negativo, es decir, en caso de que el fenómeno no tenga la consideración de "riesgo extraordinario", tendremos que acudir a nuestro seguro privado, según la póliza contratada será objeto de cobertura o no.

Pedir más información sin compromiso