He sido pillado conduciendo, y en el control del alcoholemia preventivo he dado 0,50 ¿puedo recurrir la multa y ganar tiempo para recuperar los puntos?

Buenas tardes.

Me han pillado conduciendo y he dado 0,50 en el control de alcoholemia, por lo que me van a retirar 4 puntos del carné, y yo solo dispongo de 4 puntos actualmente.
Si recurro la multa para ganar tiempo y mientras tanto hago un curso de recuperación de puntos, ¿podría seguir conduciendo? ¿O ya tengo que esperar los 6 meses esos para poder hacer el curso?

Gracias.

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ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
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Buenas tardes.
Lo primero que puede pensar es que podrá conducir hasta que finalice el procedimiento de pérdida de vigencia del carnet de conducir que Tráfico tiene que tramitarle, para lo que la DGT tiene 6 meses de plazo general (de duración máxima de los procedimientos administrativos que establece la Ley 30/1992), aunque por lo general tardan mucho menos, alrededor de un mes.
Cuando reciba la resolución de iniciación del expediente del procedimiento de pérdida de vigencia del carnet de conducir dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para alegar. Pero no le supondrá mucha ganancia de tiempo, ya que en este punto las sanciones son firmes, las notificaciones muy rápidas, y las únicas alegaciones que admitirían sería que hubiera errores en la retirada de saldo de puntos, o que se pida algún tipo de aclaración o informe a las administraciones sancionadoras.
En caso de quedarse sin puntos, no podrá conducir durante 6 meses (3 meses si acreditó ser conductor profesional) o 12 meses (en caso de una segunda o sucesivas pérdidas de vigencia -6 meses si acredita ser conductor profesional-).
Aunque cumpla el tiempo de retirada del carnet, no estará autorizado a conducir hasta que no realice el curso de recuperación total de puntos obligatorio en un centro autorizado.
Puede matricularse y realizar este curso durante el plazo que está sin carnet de conducir. Pero piense que deberá superar una prueba teórica (sobre lo tratado en el curso de recuperación) en la Jefatura de Tráfico, y que éste examen sólo se puede realizar una vez que haya cumplido el plazo ( los 6 meses que refiere usted) de retirada del carnet.
Esperando haberle sido de ayuda y quedando a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En su caso puede seguir conduciendo mientras no le notifiquen, en tiempo y forma, la pérdida de vigencia de su autorización para conducir, la cual no tendrá lugar hasta que no sea firme y, por consiguiente, ya no se pueda recurrir (en sede administrativa o judicial), la resolución por la que se le imponga la sanción que le suponga la pérdida de puntos. Mientras tanto sigue teniendo puntos y puede hacer el curso para la recuperación parcial de puntos si reúne los requisitos legalmente establecidos para ello.

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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola. Hasta que Tráfico no le notifique por escrito le retirada de puntos, Vd. tiene dichos puntos y mientras puede ir realizando un curso de reciclaje para recuperar sus puntos.
Después deberá realizar un examen en Tráfico pero una vez que haya cumplido el plazo de la retirada de carnet.
Si lo desea, le podemos atender en nuestro despacho para aclararle todas sus dudas y estudiar de que manera le puede afectar lo mínimo posible.
Un saludo y gracias.

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