¿Que pasa, si doy positivo en un control de alcoholemia?

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¿Es una sanción administrativa o es un delito?

Si en un control de alcoholemia, se supera la tasa de alcohol permitida, el vehículo será inmovilizado, en el caso de no haber otra persona que pueda asumir la conducción.

Para superar la tasa máxima de alcohol permitida, debe darse la cifra de más de 0,25 mg/l en aire espirado, con la excepción para nóveles y conductores profesionales, de 0,15 mg/l en aire espirado.

Si se exceden los 0,25 mg/l en aire espirado, la sanción administrativa ascendería a 500 € y conllevaría a la reducción de 4 puntos del carnet de conducir.

En caso de sobrepasar la tasa de alcoholemia en 0,50 mg/l, la sanción administrativa ascendería a 1.000 euros y conllevaría a la reducción de 6 puntos del carnet.

Se considerará un DELITO PENAL, si se sobrepasa la tasa de alcoholemia en 0.60 mg/l en aire espirado.

Ello, puede suponer una pena de prisión de tres a seis meses, o multa de 6 a 12 meses, o Trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de 31 a 90 días. También, lleva aparajeda, la retirada del carnet de conducir, durante al menos un año.

Si se detecta una tasa de alcoholemia, superior a los 0'60mg/l en aire espirado, considerado como delito, entonces tendrá lugar la celebración de un juicio rápido. Se recibirá una citación del Juzgado para comparecer. 

En este procedimiento, Se le ofrece a la persona compareciente, la posibilidad de reconocer los hechos ante el juez, y así se podrá conseguir una conformidad, conllevando la reducción de la pena en 1/3. Ello hará que, la condena por este delito, sea muy reducida. Siempre va a ser recomendable esta opción, puesto que, por el contrario, si se decide no declarar o bien, declarar negando la veracidad de lo ocurrido, el procedimiento seguría adelante, realizandose un juicio en aproximadamente 2 años vista, con una condena casi segura, y muy superior, a la que podría haberse obtenido en un inicio, con la conformidad.

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