Hipoteca (clausula suelo)

Tengo una hipoteca con clausula suelo (4.30%) la cual el Banco no bajó.
Lo comente en la sucursal y me dicen que al ser una hipoteca para NO vivienda, no la bajan, creo a mi parecer que una hipoteca,es una hipoteca sea cual sea el fin para lo que se utiliza ese préstamo. Tampoco se me comento ese apartado (NO vivienda).¿Estoy equivocada? Tiene la obligación el Banco de bajar ese tipo de interés?
Muchas gracias.

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ABOGADO MERCANTIL LA CORUÑA - GONZALEZ CHAS ABOGADOS
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Buenos días,

Efectivamente tendríamos que analizar, si lo que compraste es un local, o una plaza de garaje, o una finca, y ver las repercusiones, ya que no me lo indicas.

También influye si compraste a título personal o a nombre de una sociedad.
Es razonable en todo caso, no quedarse con lo primero que nos dice el banco y consultar.

Te propongo pedir cita en mi despacho, traer la escritura de hipoteca completa, e informarte mejor. Los datos estñan en la web, el telefono es el 881969372.

La consulta te la cobraría si luego no se emprenden acciones o el resultado es que no tienes nada que hacer, en caso contrario está incluida en los honorarios de la demanda.

Debes saber asimismo que las costas judiciales, que incluyen abogado y procurador, se imponen a las entidades financieras, con lo que la reclamación no te costaría nada.

Recibe un cordial saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes;
Habría que analizar el clausulado de la hipoteca y la información previa facilitada por la entidad. En caso de que no se le hubiera dado una información detallada, clara y precisa de la citada cláusula, entendemos que es perfectamente viable demandar al Banco interesando que se decrete la nulidad de la misma (tendría muchas posibilidades de ganar el pleito). Al no tratarse de una vivienda, probablemente el prestatario sea una sociedad y no un particular (no lo aclara en su consulta). De ser así, no resultará aplicable la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Pero la mayoría de los criterios de la Sentencia del Tribunal Supremo de 09.05.13 relativos a la falta de transparencia, son plenamente aplicables con independencia de la cualidad personal del prestatario, solo que debe de ser analizada bajo el crisol de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, en lugar de la de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si precisa más información, no dude en ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.

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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenas tardes,

La cuestión no radica en el hecho de que sea una hipoteca para la compra de una vivienda o no. Sino en que usted haya actuado en condición de consumidor y usuario. Es decir, fuera de su ámbito profesional. Si es así muy probablemente el banco tenga la obligación de quitarle la cláusula suelo y devolverle lo cobrado en exceso desde Mayo de 2013.

En nuestro despacho podemos ofrecerle una gran experiencia en este tipo de asuntos. Más de 100 sentencias de derecho bancario todas favorables. Si le interesa estudiaremos su caso sin compromiso, y si lo aceptamos sólo le cobraremos en caso de éxito.

Un saludo!

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La explicación que le dan es una postura que puede asumir la entidad, por lo que habría que saber más sobre la operación que hizo. No obstante, ante algo así, puede ser aconsejable plantear un acto de conciliación y en función de la respuesta del Banco valorar si se demanda o no. En más de una ocasión los Bancos han accedido a suprimir por esa vía la cláusula suelo y evitar así un litigio. Si desea un presupuesto, contacte con nosotros.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días;
Habría que estudiar la documentación del caso, concretamente, la escritura de hipoteca. Como le indica mi compañero, en el caso de ser un negocio no estaría protegido por el criterio del Tribunal Supremo, no obstante, podría plantearse con viabilidad una reclamación al Banco.
Quedamos a su disposición,
Un cordial saludo.

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MVP Abogados

MVP Abogados

Abogado de Coruña especializado en Derecho Bancario

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Si el dinero obtenido del préstamo hipotecario se destinó a una actividad mercantil, es decir, a un negocio, al no ser consumidor, usted no estaría protegido por el doble control de transparencia que estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2013 y por lo tanto sería más complicado conseguir su nulidad.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Habría que analizar el préstamo hipotecario y la finalidad para la que se obtuvo, dado que si se trata de actividad mercantil, usted no puede acogerse a la legislación de consumidores y usuarios.

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