Ibi urbano en terreno sin urbanizar
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
A raíz de lo que se deprende de la STS de 30 de mayo de 2014, dictada por la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en relación con el artículo 7.2 de la Ley del Catastro, y en concordancia con el Real Decreto Legislativo 2/2008, son urbanos el suelo comprendido en los sectores en los que el PGOU establece su ordenación detallada sin plan parcial y el suelo urbanizable en ejecución, y "no es urbano" el resto del suelo urbanizable, por exigir par su desarrollo un Plan Parcial o un Programa en Ejecución y, por tanto, no puede considerarse sectorizado o delimitado. Lo primero que le sugiero es que pida a su ayuntamiento un certificado urbanístico o información urbanística, presentando copia del DNI, y del recibo del IBI, con ello se podrá ver si es viable o no proseguir con la tramitación para conseguir la tramitación de la devolución del IBI de naturaleza urbana.
Buenas tardes.
Para poder gestionar el asunto, sería conveniente que acudiera, primeramente, al Ayuntamiento de su localidad, que es quien le puede dar información sobre el tipo de suelo en que se encuentra su huerto, y posteriormente, realizar un escrito a la Diputación de Cáceres para evitar, en caso de que se ajuste a Derecho, el pago del IBI por el mismo.
Quedo a su disposición para cualquier consulta que tenga o trámite que desee realizar.
Un saludo.
LUIS MIGUEL PARRO PICO
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indicarle que puede ser cualquier persona con su autorización y ante la Consejería de Hacienda del Ayuntamiento donde esté ubicada la finca
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Coincido con la respuesta de mis compañeros, en el Ayuntamiento es donde debe realizar las solicitudes y gestiones correspondientes. Espero haber sido útil, saludos cordiales.