Incompatibilidades con pensión orfandad
Buenas tardes
En principio, los artículos 224 y 225 de la Ley General de la Seguridad Social son claros en el sentido de que la incompatibilidad es con rentas del trabajo, no por rentas procedentes de participaciones en fondos propios de otras entidades, que tienen un tratamiento fiscal diferente. Por tanto, entiendo que según dichos artículos las rentas que no sean del trabajo son compatibles con la pensión.
De todos modos, esta opinión es solo una orientación, ya que la respuesta final dependerá de consultar el caso concreto a la Seguridad Social y obtener su criterio por escrito.
Lo mismo vale para el crédito, ya que el dinero invertido procede de rentas que no son del trabajo.
En su caso mi recomendación es hacer la consulta por escrito a la Seguridad Social para que quede constancia efectiva de esa compatibilidad.
Si desea ayuda para dicha gestión y para un estudio más en profundidad, quedo a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado