Los ingresos recibidos con posterioridad al fallecimiento ¿deben ser ingresados en la herencia?
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Buenos días: La herencia se liquida a fecha de fallecimiento, los ingresos posteriores forman parte del a comunidad hereditaria constituida al fallecimiento y una vez aceptada la herencia, ya son los herederos los verdaderos adjudicatarios. Puede valorarme la respuesta que le acabo de facilitar. un saludo
Estimado cliente: El impuesto se liquida a fecha del fallecimiento. Los ingresos posteriores pertenecen a la comunidad de bienes que forma la herencia yacente. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Entiendo que el importe recibido con posterioridad a la fecha de fallecimiento no debe ser consignado en el impuesto de sucesiones que se hace con relación a la fecha de fallecimiento. No obstante, dicho ingreso pertenece a la comunidad hereditaria formada por los herederos.