Inquilino de casa embargada
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
El banco está obligado a soportar su contrato de alquiler durante la vigencia del contrato, y, si la duración del contrato de alquiler es superior a 5 años, durante los primeros 5 años de vigencia del contrato. En cuanto a la opción a compra, el banco únicamente deberá soportarla si consta inscrita en el Registro de la Propiedad de forma previa a la hipoteca; ahora bien, podrá usted usar el derecho de adquisición preferente que como arrendatario le concede la ley, y adquirir el inmueble por el mismo importe que lo haga el banco. Le recomiendo para ello que se persone y comparezca en el procedimiento de ejecución judicial hipotecaria que siga el banco contra su arrendador. Para cualquier otra información quedo a su entera disposición.