Insultos en vía pública.
Respuestas de otros profesionales:
Basic
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
VER PERFIL
Contestado
Buenas tardes.En primer lugar partir de la presunción de inocencia,es la parte denunciante quien debe probar los insultos.En segundo lugar si en la hora y día en que se plasman los hechos Vd no estaba allí, puede llevar testigos que avalen su defensa. O por contra si tiene testigos de que no insulto a nadie llévelos al acto de juicio. Atentamente.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado