Las obligaciones de una persona que invita al matrimonio ¿se extinguen con el fallecimiento de este?

He venido a España en 2005 a través de una invitación para contraer matrimonio con un español. En la invitación deja claro toda la responsabilidad asumida por mi persona, toda garantía de sobrevivencia. Nos hemos casado y el año pasado él falleció.

Resulta que la ex-mujer que él tenia ha solicitado la pensión de viudedad también, entones a mi tocó apenas 40%. Me gustaría saber dónde puedo reclamar el cumplimento del compromiso asumido, por la persona que me invitó, ¿o se extingue con el fallecimiento?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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La obligación de su esposo de procurarle alimentos a usted cesa con su fallecimiento.
Ahora bien, usted tiene derecho al usufructo de 1/3 de la herencia de su esposo, además de la mitad de los bienes gananciales, en caso de haberse regido su matrimonio por dicho régimen.
Además, usted tiene derecho a tramitar su pensión de viudedad.
En cuanto a la ex-esposa anterior, el Tribunal Supremo ya condicionó la pensión de viudedad a la anterior pareja a que exista "dependencia económica de quien aspira a percibir pensión respecto de quien ha muerto", es decir, que tendría que tener la otra pareja reconocida a su favor una pensión compensatoria aprobada por sentencia o al menos firmada en convenio regulador.
En caso contrario, la pensión de viudedad le corresponderá a usted íntegramente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Trinidad Leonarte

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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La obligación de dar alimentos, se extingue con el fallecimiento del obligado, por lo que fallecido tu esposo, no puedes reclamar a sus herederos el cumplimiento de la obligación. . Ahora bien, no dejes de tener en cuenta que tienes derecho a la cuota legal usufructuaria sobre un tercio de la herencia, sin perjuicio, si hubieras estado casada en régimen de gananciales, de tu derecho a percibir la mitad del patrimonio ganancial, es decir , el generado constante matrimonio.
En cuanto a la pensión de viudedad, si la ex esposa no cobraba en el momento de fallecimiento una pensión compensatoria, no tiene derecho a la pensión de viudedad. Deberías revisar ese extremo.

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ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
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En caso de que la ex mujer no tenga reconocida por sentencia o por convenio regulador pensión compensatoria, entonces, no tendría derecho alguno a que le concedan la pensión de viudedad, sino que usted percibiría el 100 por cien de la misma.

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