Levantar orden de alejamiento para un evento

Mis padres y mi hermano tienen una orden de alejamiento entre ellos. Mi pregunta es si se podría solicitar un levantamiento durante un día o dos ya que me gustaría que el día de mi boda viniesen tanto mis padres como mi hermano.

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Tendría que solicitarlo con la suficiente antelación, si se dan dos requisitos; uno que no vaya a haber ningún problema que pueda deslucir su boda por culpa de ellos y dos, que justifique todos los hechos documentalmente, mejor si es un día o incluso unas horas, que es suficiente.
Dependerá del criterio del juez, no indica si se trata de una ejecución de sentencia o medida cautelar, quien ha de solicitarlo es quien no puede acercarse, a través de su abogado, para lo que tiene que hablar con el mismo y que le indique su parecer, a la vista de las circunstancias.
Enhorabuena por su enlace matrimonial, espero haber sido útil, un cordial saludo.

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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Buenos días: En contestación a tu pregunta, si bien deberían ser los abogados de tus padres y de tu hermano los que contestaran a la misma, indicarte que es prácticamente imposible lo que pretendes, ya que aunque se pueda solicitar al juez instructor, este, casi con total seguridad, va a denegar esa solicitud porque sería como permitir que durante 1 o 2 días existiera riesgo para la vida o integridad física de una persona/as. Entiendo en todo caso que la persona que debe solicitar el alzamiento de dicha medida es la persona/as que la tienen concedida, ya que es una medida que se adopta para su protección y sin su renuncia a la misma, aunque sea temporal, no se va a admitir dicha solicitud.

Un saludo .
Manuel Gómez Moreno.

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Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas

Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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Atendiendo a las circunstancias extraordinarias de la celebración de su matrimonio, es posible que se solicite un ALZAMIENTO PROVISIONAL y por el tiempo que dure la celebración, para que queden sin efecto tales medidas, aunque el Juez, pondrá las condiciones según su criterio para preservar la seguridad y tranquilidad durante el evento.

Que inmediatamente lo pongan en conocimiento dle jugado cada uno de dellos, aportando la documentación correspondienet que lo justifique.

Un saludo.

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Depende de si la orden es una medida cautelar o deviene de una sentencia firme. Es mejor que lo consulte con el abogado que le lleva el asunto.

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