¿Me corresponde indemnización por cierre de la empresa por motivos económicos?

Quisiera saber qué indemnización me correspondería por dicho despido y si me conviene no solicitar el paro para poder cobrar días de salario por tramitación. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Contestado

Buenos días, el empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimiento por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario, basadas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. En este caso la indemnización del despido por causas objetivas es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. si reclama judicialmente el despido (tiene un plazo de 20 días desde la notificación del despido) y el juez lo declara improcedente , el empresario puede optar entre indemnizarle o readmitirlo .
Si decidiera readmitirlo, si cobraría los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido. Siempre es aconsejable el asesoramiento de un profesional en estos casos.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año trabajado. En cuanto a los salarios de tramitación, no tendría derecho a no ser que se impugnase el despido y por sentencia se declarase la improcedencia del mismo, en este caso, es la empresa la que tiene la opción de abonarle la indemnización por despido improcedente (45/33 días por año), o readmitirlo abonando los referidos salarios de tramitación. No obstante, lo recomendable seria que una vez le entreguen la carta de preaviso del despido, esta sea revisada por si abre la posibilidad de impugnar el despido acontecido, en aras a la indemnización prevista por el despido improcedente (45/33).
Quedamos a su completa disposición para estudiar la viabilidad de su caso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO DESPIDOS SEVILLA JURISTAS ASOCIADOS

ABOGADO DESPIDOS SEVILLA JURISTAS ASOCIADOS

Abogado de Sevilla especializado en Despidos

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

la indemnización por despido económico (objetivo) seria de 20 días por año.

La indemnización que le correspondería sino le dieran la razón a la empresa seria de 33 días.

Ahora bien no tiene nada que ver solicitar el desempleo y cobrar los salarios de tramitación. No tienen nada que ver. Si recurre es porque quiere recurrir pero no piense en el desempleo o salarios de tramitación, no saldría perjudicado por recurrir.

Espero haberle ayudado y no olvide valorar la respuesta.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: La indemnización es de 20 días con un máximo de 12 mensualidades. Del mismo modo, salvo que se impugnase el despido no tendría derecho a salarios de tramitación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado