¿Me juzgaran por falta de hurto o se considera delito?
Buenos días.
En primer lugar, debe de acudir a la citación para que le tome declaración en calidad de imputado porque esa misma cédula también tiene poder para detenerle en el caso que no acuda a la declaración. Y, como bien dice, debe de acudir con un abogado. Es muy probable que se encuentre con el abogado de la parte contraria para que le pueda realizar las preguntas que considere oportunas.
En segundo lugar, está en fase de diligencias previas, esto es, que se está valorando exactamente qué delito es el que se le imputa, si se debe derivar a un juicio o no. Debiendo explicar que usted no cometió una falta de hurto, sino una apropiación indebida.
En tercer lugar, como el hecho se cometió antes de la reforma del código penal, se le aplicará lo establecido en el antiguo código.
Espero haberle solucionado sus dudas.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
En este caso nos encontramos con una contradicción, pues, por un lado, si el procedimiento son "Previas", si le tienen que tomar declaración, y si es obligatorio que sea defendido por un letrado, es porque el procedimiento judicial se sigue por delito.
Esto es preferente a lo que la policía haya establecido en su atestado ("falta de hurto") pues el Juzgado de Instrucción (que se ocupa de la investigación de las causas por delito) puede modificar la calificación jurídica que la policía haya dado a los hechos.
En conclusión, parece que el Juzgado ha calificado inicialmente los hechos como delito y por ello han de tomar a usted declaración como imputado y necesita a un abogado que le defienda.
Si precisa de nuestros servicios para ello puede contactar con este despacho.
Estimado cliente. La Disposición Transitoria 4ª de la L.O 1/2015 sostiene que los procesos que se hayan iniciado como una falta, antes del 1 de julio de 2015, serán tramitados por el proceso de faltas. Así, habría que ver en que momento se inició su procedimiento, no el momento en que se cometieron los hechos. Las faltas han desaparecido como figura jurídica, incluyéndose éstas en la figura de delito leve. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Las faltas desaparecieron el 1 de julio. Podrá ser un delito o un delito leve en función de la cuantía. Si es menor de 400€ descontando el IVA será un delito leve y si es superior es delito. La diferencia son las penas que se imponen. Busqué en Internet el art. 234 del código penal y podrá ver las diferentes penas que se aplican en uno y otro tipo de hurto.
Tiene que esforzarse en que lo valoren por debajo de 400€, un buen abogado sabrá cómo hacerlo.
En cualquier caso a la declaración debe ir acompañado de abogado necesariamente, así que debe contratar uno o coger uno de oficio.
Espero haber sido de ayuda.
Si le han citado como imputado debe llevar abogado o le pondrán uno de oficio.
Si es anterior al mes de julio, y el valor de lo hurtado es inferior a 400 €, le deben juzgar por una falta.
En caso contrario será por delito.
Nosotros somos un despacho de Lleida, que le podemos acompañar.
Muchas gracias.
Abogada Divorcios Sant Boi de Llobregat Bufete Ferrer
Abogado de Sant Boi de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Se le cita en unas diligencias previas (sirven para investigar los hechos denunciados). Evidentemente las faltas han desaparecido en el nuevo código penal. Tras la instrucción de la causa, pueden pasar varias cosas, que se dicte auto de sobreseimiento y archivo, que se le juzgue bien por delito leve o por delito de hurto.
Saludos.