Me quieren cobrar una deuda del año 2008
En relación a la consulta que nos realiza, en primer lugar, dada la antigüedad de la deuda, la misma está prescrita y no puede ser reclamada, salvo que la reclamante haya interrumpido la prescripción a través de documento valido legalmente (burofax) o haya interpuesto acto de conciliación ante los Tribunales interesando reconociese esa deuda.
En otro caso, la reclamación judicial no debe prosperar, debiendo alegarse prescripción de la acción.
Esperamos haber aclarado su duda. Reciba un cordial saludo y quedamos a su disposición si finalmente se llevase a cabo a la reclamación judicial.

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Para alegar prescripción de cualquier deuda deben haber dejado inactivo su reclamación por más de un año. En el caso contrario, si han procurado su notificación via personal/domiciliaria o mediante inscripción en registros de morosos, la deuda puede estar activa. En todo caso deberá comprobar si efectivamente han intentado en todo este tiempo la reclamación y el cobro, en caso de que no sea así , puede estar prescrita

Si es la primera vez que le reclaman esa deuda, la deuda si la hubiera, ha prescrito, no se la pueden reclamar ahora.