Pension compensatoria en el divorcio
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
En cuanto a la primera cuestión, dado el escaso tiempo de matrimonio, siempre que no se produzca una situación de desequilibrio económico tras la ruptura en comparación a la situación que se tenía constante el matrimonio, no se generará derecho a una pensión compensatoria.
Respecto a la segunda cuestión, no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
No obstante, en la mayoría de los casos, donde no existen hijos, y si tienen separación de bienes, lo más probable es que su divorcio lo resuelvan de mutuo acuerdo, y si ya antes de casarse estaba en situación de desempleo, y sin vivienda, no será usual que se le concediera, lo que sí podría suceder en caso de existencia de hijos, donde se atribuye el uso de la vivienda a los hijos y progenitor custodio con independencia de la titularidad de la misma.
Un cordial saludo,