Piso embargado y alquilado.

Abogado Javier Sampedro
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes.
Si solamente se trata de un embargo, el piso no ha cambiado de propietario y, por tanto, Vd. debe seguir pagando la renta como venía haciéndolo hasta ahora.
Un embargo, es una mera anotación en el Registro de la Propiedad indicando que hay una deuda que puede ser cobrada con el dinero obtenido subastando el piso. Es una información muy relevante para futuros compradores, que quedan advertidos que, aunque ellos no tengan nada que ver con la deuda que dio lugar al embargo, la vivienda será subastada si fuera necesario.
Cuestión diferente sería si el banco ya fuera propietario del piso (porque se lo hubiera adjudicado como pago total o parcial de una deuda del antiguo propietario).
Así pues, si el piso sólo está embargado, puede seguir pagando como hasta ahora. Si el piso realmente ya ha sido adjudicado al banco, debería ponerse en contacto con el banco para aclarar su situación.
Quedo a su disposición en mi despacho profesional, ubicado en Madrid para atenderle en este o cualquier otro asunto.
Reciba un cordial saludo,
Javier Sampedro
Madrid
Abogado

Convendría obtener una nota del Registro de la Propiedad actualizada para ver si es un embargo (en ese caso tiene que seguir pagando al propietario) o una adjudicación al Banco (en este caso el Banco deberá comunicar que es el actual propietario y que se subroga en la posición del anterior).
Quedamos a su disposción

Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Mientras no le comuniquen de una manera formal el embargo debe pagar a la persona con la que tiene firmado el contrato. Si esa asesoría es la del banco, hable con ellos y aclare el asunto.
Saludos.

Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes: Ell nuevo propietario le tiene que notificar que lo es, no obstante usted si desconoce quien es el nuevo propietario, puede consignar el importe de la renta judicialmente o notario. Un saludo