Protección de datos con vídeo vigilancia

A fecha de 17/10/18 visito un Centro Comercial de esta ciudad y mientras efectúo mis compras me increpa un Vigilante de Securitas, invitándome acompañarlo y ante mi estupor, ambos nos dirigimos a la puerta principal del centro comercial y allí fuera al salir a la calle y bajo vídeo vigilancia me dice:

“_ESTOY EXPULSADO DEL CENTRO POR HABER HECHO GESTOS OBSCENOS A LOS CLIENTES DURANTE MI ESTANCIA EN EL ESTABLECIMIENTO, PROHIBIÉNDOME LA ENTRADA E IMPIDIENDO EFECTUAR MIS COMPRAS_””__REPITIÉNDOME QUE EN EL DÍA DE HOY NO VUELVO A PISAR EL CENTRO.

Después de revisar las imágenes de las cámaras , como no podía ser de otra manera, no hay ni la mas mínima muestra de alguna acción punible por mi parte, llamando especialmente mi atención, que después de recorrer ambos la mitad del comercio solo exista una foto , la de la calle, donde se nos ve a los dos juntos.
Informo al Jefe del Servicio Vigilancia de mi voluntad interponer denuncia ante el Juzgado y Consumo y a este efecto pido me entreguen los fotogramas de mi estancia en el comercio a lo cual se negó mientras me informaba que aparte de las fotos existían también testigos....!!!
Sintiéndome ultrajado en mi honor mi pregunta es, de cuanto tiempo dispongo para presentar demanda y contra quien tengo que hacerla, al centro, a la compañía seguridad, al guardia jurado o contra los tres y que posibilidades tendría yo a que fuese castigado este personaje.
Agradeciendo de antemano su gentileza les presento un cordial saludo

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado de Divorcios Santiago de Compostela NCS Abogados y Asociados
Contestado

Buenos días. El tema es algo difuso... debería en principio, hacer una reclamación por escrito al centro para intentar que, de haber respuesta, los hechos queden de alguna manera determinados. Frente a un caso como este, lo lógico hubiera sido que se negase a abandonar el centro y llamase Ud o el propio servicio de seguridad a la Policía, a los efectos de que identifiquen, tanto la situación, como los intervinientes y dejen constancia de los hechos. Por supuesto, consumo, no tiene nada que ver en este tipo de circunstancias. Por otra parte y, por lo que relata, estos hechos se encontrarían más cercanos a una lesión del derecho al honor, que de un supuesto de delito penal de acción pública, a salvo, claro está, de injurias y calumnias. En todos los casos, será necesario que cuente Ud. con elementos de prueba objetivos para que prospere cualquier acción. Reciba un cordial saludo y quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado