¿Puede una compañía reclamarme el pago de un siniestro?

Me llamo Omar y tengo 19 años. Carné de conducir vigente. Tuve un accidente con culpa usando el coche de mi madre. Este coche tiene seguro a nombre de mi cuñado. Yo, Omar, no figuro ni como conductor ni como nada.
Ahora la compañia le reclama 882 € a mi cuñado, amenazando que en caso de que no paguemos, irán por la vía judicial.
¿Debo asumir el pago? o por el contrario puedo defenderme con "" las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, la cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.""

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Contestado

Buenos días,, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza. Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras , al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.

un saludo!

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