¿Puede dejar el padre de pagar la pensión de mi hijo que cumplió 18 años?

Tengo un hijo que acaba de cumplir 18 años y está estudiando. ¿Puede su padre dejar de pagarle la pensión sin más? Y si lo hace ¿qué debo hacer para que se la siga pagando?

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
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Buenos días,

Coincido plenamente con mis compañeros. El padre de su hijo no puede dejar de pagar la pensión de alimentos por el mero hecho de que haya cumplido la mayoría de edad.

Para dejar de pagar la pensión de alimentos tiene que presentar una demanda de modificación de medidas, y tendrá que ser el juez quien decida si procede o no que deje de pagar. En el caso de su hijo, si sigue estudiando lo normal es que el juez resuelva que tiene que seguir pagando la pensión.

En caso de que el padre deje de abonar la pensión sin autorización del juez, debe usted presentar una demanda de ejecución en el mismo juzgado que en su día dictó la sentencia por la que se acordaron las medidas respecto del hijo común. En esa demanda de ejecución puede reclamar todas las mensualidades que haya dejado de abonar.

También debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el art. 227 del Código Penal, el impago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos, es un delito, y por lo tanto usted puede, si así lo prefiere, acudir a la vía penal mediante la presentación de una denuncia contra el padre, en este caso además de pagar los meses que le debe el padre podrá ser condenado a pena de prisión.

Un saludo y estamos a su disposición en caso de que decida adoptar alguna de las medidas propuestas. (676 032 926).

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
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Entiendo que la pensión de alimentos está reconocida en sentencia, partiendo de esa premisa, desde luego el padre NO puede dejar de pagar la pensión de alimentos por el simple hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad. Mucho menos si continua estudiando. Solo procederá dejar de abonar la pensión cuando el hijo mayor de edad haya acabado sus estudios y se haya incorporado al mercado laboral, y en todo caso el padre, salvo que llegue a un acuerdo con ustedes deberá acudir al Juzgado e instar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas solicitando la supresión de la pensión. En ningún caso puede dejar de pagarla sin más. En su caso si su hijo está estudiando el padre debe seguir pagando, y si no lo hiciera, deberá usted acudir a la ejecución judicial de la sentencia que le impuso la obligación de abonarla. Espero haberla ayudado y estoy a su disposición para lo que necesite en mi despacho profesional, solicitando cita previa.

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Teresa Pedreira Prieto

Abogado de Vigo especializado en Derecho de Familia

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Buenos días:
Coincido con lo manifestado. El padre ha de seguir abonando la pensión mientras el hijo siga estudiando (hasta una edad razonable) y no tenga independencia económica.
Si deja de hacerlo podrá iniciar en contra del padre de su hijo un procedimiento de ejecución judicial para cobrarse las mensualidades que no le haya pagado.
Si no paga voluntariamente en ese procedimiento se le embargarían sus bienes, cuentas, salario... para que usted pueda cobrar la deuda atrasada por impago de la pensión de alimentos.
Incluso podría presentarse una denuncia en vía penal por impago de pensión.
Estaré encantada de atenderla para cualquier aclaración que precise, para reclamar judicialmente o para cualquier otra cuestión que desee.

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Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo

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Por el mero hecho de cumplir la mayoría de edad no se extingue el derecho de percibir la pensión de alimentos establecida en sentencia. Será el obligado al pago en este caso el padre el que sí no puede pagar o considera que el alimentante ya es independiente inste un procedimiento judicial de modificación de medidas en el que tendrá que probar que ha habido un cambio sustancial. Por su parte si no percibe la pensión puede instar procedimiento de ejecución frente al padre. En Glq abogados estaremos a su disposición

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