¿Puede el propietario alquilar una vivienda que ha otorgado en usufructo?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Mientras siga en vigor el usufructo, el nudo propietario no puede alquilar; otra cosa es que el usufructo se haya extinguido por alguna de las causas legalmente establecidas para ello como, por ejemplo, el trascurso del tiempo que fue fijado, en cuyo caso extinguido el usufructo el propietario podrá hacer lo que le venga en gana. Asimismo, también le recordamos la posibilidad de que el nudo propietario pida la entrega de la cosa si resulta probado, en caso de que sea rechazado por el usufructuario, un abuso perjudicial; aunque en este caso se tendrá que abonar lo que se dice en el art. 520 del Código Civil. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
o que en caso de abuso por parte del usufructuario que fuera perjudicial para el propietario, este pueda pedir la entrega de la cosa con la obligación que se menciona en el art. 520 del Código Civil.
Abogados Ruidos Madrid Osset Estudio Jurídico
Abogado de Madrid especializado en Derecho Ambiental
Estimado Sr.,
el derecho de arrendamiento corresponde al usufructuario, en todo caso, por lo que el propietario no puede alquilar la vivienda sin autorización del usufructuario, independientemente de que éste viva o no viva allí. Todo ello salvo que las condiciones del usufructo establezcan alguna limitación, lo que no suele ser habitual.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un atento saludo
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
El nudo propietario no puede disponer de la vivienda en tanto en cuanto viva el usufructuario. En cualquier caso habría que ver con detalle el documento que otorgo el usufructo y las posibles condiciones limitativas del derecho otorgado.
Si el usufructo es vitalicio, no se puede heredar.
Aunque habría que examinar las condiciones del usufructo, la respuesta debe ser, sin un estudio profundo, negativa: el propietario ha cedido ya el derecho de uso y disfrute al usufructuario y solo le queda la nuda propiedad.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, mientras el usufructo continúa, el nudo propietario no puede alquilar el inmueble, aunque el usufructuario no ocupe la vivienda. Espero que le sirva la información, un saludo.
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
No puede alquiler pues esa facultad está incluida en el usufructo dado, y en cuanto a la segunda, salvo que el usufructo sea dado en condiciones concretas siendo una de ellas el uso, tampoco.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
El alquiler le corresponde realizarlo al usufructuario, no al nudo propietario, dado que el alquiler forma parte del usufructo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
El propietario no puede alquilar la vivienda si hay un usufructo. Habría que ver cómo consta ese usufructo y si es revocable por no vivir en la vivienda.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
No puede, el usufructuario tiene la posesión del bien y el alquiler supone ceder esa posesión.
Solo puede alquilar el usufructuario que es quien ostenta el derecho de uso de la vivienda.