¿Puede renunciar la madre a la custodia de 2 menores?

Buenos días.
Mi ex-mujer ha echado de casa a mis hijas de 14 y 15 años por lo que se han tenido que venir a vivir conmigo. Alega que no las quiere con ella y no quiere su custodia más (actualmente ella tiene la custodia, no es compartida).
Dice además que debo ser yo quien vaya al juzgado a solicitar el cambio de custodia y la modificación de condiciones acordadas en nuestro convenido de divorcio.
¿Es esto cierto? ¿Es esto posible? ¿Es esto legal?
Muchas gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Divorcio Fuenlabrada Sánchez Arevalillo Abogados
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Buenas tardes.

La modificación del convenio regulador puede ser solicitada por cualquiera de las partes, lo normal es que lo solicite quien desea este cambio, en este caso su ex-mujer; dadas las circunstancias parece poco probable que vaya a realizar esta acción ella por lo que deberá ser usted quien solicite el cambio de régimen, pasando usted a ser el que tenga la guarda y custodia de las menores, así como solicitar la pensión de alimentos de las menores y el régimen de visitas (que en este particular caso podría quedar anulado).

Para realizar esta modificación necesita abogado y procurador, pongasé en contacto con el despacho y le facilitaremos una cita sin compromiso así como un presupuesto detallado de los costes del procedimiento, además si dice que es cliente de LEXDIR, recibirá un 25% de descuento sobre los precios fijados.

A la espera de poder ayudarle, le saludo atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Luis Miguel

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente debes promoverlo tu con un escrito pidiendo modificación de medidas por alteración sustancial de las circunstancias - solicitando se dicte sentencia por la que se acuerde la modificación de la medida establecida en la sentencia de divorcio -donde se otorgaba la guarda y custodia de las hijas común a la madre, con un régimen de visitas para el padre .Pediriamos la atribución de la guarda y custodia de la hija al padre, correspondiendo a la madre un régimen de visitas, ademas que se establezca una pensión de alimentos para las menores con cargo al padre, equivalente al 30% de sus ingresos o 200 euros mensuales y mitad de gastos extraordinarios.Desde Leseduarte Abogados tenemos experiencia en este tipo de casos y nos ponemos a su disposición para ayudarle.
Un saludo.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
No existe ningún problema en que sea usted el que solicite la modificación de las medidas para quedarse con la custodia de sus hijos. Tenga en cuenta además que dada la edad de sus hijos, aunque sean menores, ellos pueden solicitar que quieren quedarse con usted.
En cualquier caso, pueden presentar una modificación de medidas en estos términos, de mutuo acuerdo, con lo que no tendrían que dar explicaciones dl cambio de custodia.
Necesitará la intervención de Abogado y Procurador, por lo que si desea contar con nuestros servicios, o cualquier aclaración, puede ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo.

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar una modificación de medidas ante un cambio de circunstancias como este. Lo normal es que fuera su mujer quien lo hiciera, pero teniendo en cuenta que ha echado a las menores de casa no parece que ella vaya a dar el paso.

Lo que tendrá que hacer es por medio de abogado y procurador solicitar una modificación de medidas para que le otorguen las custodia de sus hijas, la pensión alimenticia y el régimen de visitas.

Un saludo.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Ante un cambio tan importante de las circunstancias, cualquiera de los cónyuges puede solicitar una modificación de medidas del convenio de divorcio. En pura lógica sería ella quien debería instarlas, pero dado que parece no tener interés, tendrá que instarla Ud. ya que puede tener responsabilidad.

En nuestro despacho llevamos casos como el suyo. Póngase en contacto con nosotros si desea más información.

Atte.

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Gesmadrid Abogados SLP

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Lo pueden solicitar de mutuo acuerdo, o usted solo. En todo caso tiene usted derecho a que le pase una pensión de alimentos.

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