¿Puedo pedir una incapacidad total?

Buenas tardes. Por un accidente laboral, me han colocado una artródesis en la muñeca izquierda. He trabajado 13 años en minería de carbÓn y 8 en túneles. ¿Tendré derecho a una incapacidad total? ¿Y que base de cotización se usará? ¿Cuántos meses usan para calcular la pensión si tuviera derecho? Muchas gracias.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El derecho al grado de incapacidad que indica dependerá de la afección que ese problema que señala tenga en su actividad laboral, pero si le impide seguir desempeñando todas o al menos las tareas fundamentales de su profesión.
La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos: 1) Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días. 2)Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente. 3) El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Para poder contestarle seria necesario conocer las limitaciones que actualmente presenta en aras a la intervención quirúrgica que le han practicado en la muñeca izquierda y como afectan estas a las funciones que realiza en su profesión habitual.
Es del todo necesario saber dichos extremos ya que si puede seguir realizando las funciones nucleares de su profesión, aunque con limitación en algunas, estaríamos hablando de una incapacidad permanente parcial.
Quedamos a su completa disposición para estudiar su caso con mas detenimiento e indicarle la viabilidad del mismo.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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