¿Puedo solicitar indemnización por daños materiales a los vecinos?

Hola equipo jurídico de Lexdir.

Les quiero comentar mi situación en caso de que algún profesional (preferiblemente con sede en Madrid capital o alrededores) cree que es un asunto por el que vale la pena abrir una vía jurídica.

Soy inquilino de un local comercial de tres plantas. Dos de uso de oficina y la tercera, en su parte superior, es una vivienda completamente acondicionada con dos habitaciones, cocina y baño. El local está en la planta baja de una finca de vecinos de cuatro plantas, con tres familias viviendo actualmente en la finca. Tengo contrato a dos años vigente y vence en marzo 2016.

El pasado mes de mayo una pareja compró el piso inmediatamente superior al mío. Desde entonces, además de un martilleo y taladrado infernal, me han provocado cuatro problemas desde leve hasta grave.

3 de junio. Taladrado y martilleo constante durante media hora en un momento en el que expresamente le había pedido a la propiedad silencio ya que tenía una reunión de extrema importante a nivel jurídico (estoy en proceso de divorcio). Mi petición fue ignorada y la reunión fue un fiasco.

10 de junio. Realizan un agujero y empieza a pasar agua a la habitación mía.
11 de junio (madrugada) inundación grave en la la habitación con varias vías de agua abiertas, levantamiento de pintura y parqué. La inundación ocurrió entre las 2 am y las 6 am de la mañana, estando en el cuarto mis dos hijas (6 y 11 años) y yo.

19 de junio. Levantan radiadores antiguos de la planta de arriba y toda el agua podrida pasa al falso techo de mi vivienda desprendiendo olor fétido durante una semana.

02 de julio. Revientan el suelo (forjado) de la planta de arriba y se cae hormigón, ladrillo y techo sobre mi habitación. Al subir vi la pierna de un obrero colgando por el agujero. Es la habitación donde juegan mis hijas y si hubieran estado ahí, hubieran podido haber muerto. Fue mucho el material que cayó. Tengo foto. Los obreros recogieron todo lo que cayó al suelo de forma apresurada (les dí permiso para entrar) y taparon el agujero.

Los propietarios en todo momento se han disculpado y dicen que lo van a reparar. Consulté con el abogado que me lleva el divorcio y me recomendó que las obras de reparación las debería acometer yo y no ellos, y ellos sufragarlas.

Hoy, 10 de julio, tuve reunión con los propietarios y les dí el presupuesto a cubrir. Adicionalmente, les solicité dinero por perjuicios morales, personales y profesionales. Les pareció un exabrupto y yo les justifiqué, por un caso que viví hace cinco años, que la indemnización no era para nada descabellada.

Me han pedido autorización para que venga el perito del seguro del albañil a valorar los daños.

¿Es pertinente permitir la entrada de un perito externo?
¿Están obligados a aceptar el presupuesto de mi constructor?
¿Debo autorizar que ellos acometan las obras y no el constructor que yo recomendé?

Las obras comenzaron a mediados de mayo, no tengo la fecha clara. Tengo la certeza al 99% de que no tiene permiso de obra y a todas luces es una obra mayor porque han tumbado prácticamente todos los tabiques, paredes y suelos de una vivienda que mide 180 metros cuadrados.

No tengo certeza de que todos los trabajadores (a veces más de cinco) estén dados de alta en la seguridad social. Son rumanos por tanto no tienen problema de permiso de trabajo.

Quedo atento a cualquier respuesta que me dé luces sobre el respecto, mis posibilidades de éxito y me indique si los costes de una asesoría jurídica podrían llegar a ser sufragados por los vecinos causantes de los problemas.

Muchas gracias.

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Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario

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Hola, buenas tardes.

Creo que está hablando de varios temas mezclados entre sí.

Por un lado, al haber causado los perjuicios los vecinos de arriba, tendrían que ser ellos, a través de su seguro, los que procedieran a realizar todas las reparaciones sin coste alguno para usted. En este sentido, creo que lo más sensato sería que dejara entrar al perito para que determine los daños y se reparen por el seguro.
Pero además debo puntualizarle que, al ser usted el inquilino y no el propietario, en el caso de que estas obras no fueran acometidas por el seguro de los propietarios de arriba o por los propios vecinos, debería ser el propietario de la vivienda y local que usted ocupa quien se hiciera cargo de las obras.
Entiendo que el que usted realizara las obras por su cuenta, reclamándolas posteriormente a los vecinos, sería en último caso, si ni el seguro, ni los propietarios, ni su arrendador le hicieran caso.
Otra cosa es que usted acudiera al juzgado a pedir una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiera causado a usted y su familia como consecuencia de las obras poniéndoles en peligro y causándoles graves molestias. En este caso, habría que demostrar los daños producidos y los perjuicios causados, que tendrían que ser muy concretos.
En cuanto al tema de la licencia de obras que dice que no tiene, eso iría por vía administrativa, por lo que debería poner una denuncia en urbanismo.
Por lo que respecta a los trabajadores, dice que no están dados de alta en seguridad, eso iría por vía de denuncia ante la inspección laboral.
Si quiere ampliar la información que le doy, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo.

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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.
Su consulta excede en mucho el ámbito de este servicio por lo que sería conveniente concertar una cita en el despacho para estudiar todos sus problemas.

En cualquier caso, si no lo ha hecho ya, tendría que comunicar a su casero los problemas surgidos, cuanto más que el problema de romper el planché de la vivienda no es una cuestión menor y por supuesto el propietario tiene que estar informado de esa cuestión sin pérdida de tiempo. En este caso, no es usted el que tiene que acometer ninguna obra de reparación, y menos, insisto, sin conocerlo el propietario.

Usted tiene la obligación de permitir al perito que entre en su vivienda para evaluar los daños, pues en caso de juicio, salvo que usted acredite fehacientemente los daños causados, podría verse en un aprieto. Cuanto más que es el propietario el que tiene que entablar cualquier reclamación de ese tipo.

Usted si puede reclamar los daños y perjuicios causados, pero ciertamente tendrá que probar los mismos. Es una cuestión muy subjetiva y consecuentemente hay que valorar correctamente lo que se pide.

Quedo a su disposición por si fuera de su interés concertar una reunión.

Atentamente.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Sobre los daños: es razonable que el perito de la aseguradora del contrario valore el daño, si bien usted puede negarse. Le recomiendo que si van a reparar por su cuenta todos los gastos estén bien justificados y el precio sea ajustado a los valores normales de mercado. Pague por banco y con IVA y contra factura. Los daños morales me parecen exagerados, aunque habría que estudiar el caso concreto. El que la obra de su vecino haga ruido está dentro de lo normal, siempre que se haga en horario y días laborales. Si cree que emplean trabajadores irregularmente contratados, ponga una denuncia en la inspección de trabajo. Respecto a la licencia de obras, puede denunciar en el Ayuntamiento que está haciéndose una obra que excede lo que se supone es una obra menor.

Saludos y espero resuelva sus problemas.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Conforme con el compañero. Debe comentárselo al propietario. El tema es básicamente de prueba tanto de los daños como de la valoración de la reparación de estos. Normalmente, se elige a un Arquitecto Superior que emita un informe. Lógicamente la contraparte emitirá el su yo propio.
En relación al pago de los gastos he de indicarle que en estos casos es muy difícil una condena en costas ya que normalmente las demandas son estimadas parcialmente.
Quedo a su disposición.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si usted es el inquilino, la reparación de la vivienda corresponde al propietario, es él quien tiene que reclamar a los del piso inmediatamente superior y si no, lo tendrá que reparar él.
Usted puede reclamar los daños morales y los perjuicios que le han ocasionado.

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