¿Puedo solicitar indemnización por daños materiales a los vecinos?
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
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Hola, buenas tardes.
Creo que está hablando de varios temas mezclados entre sí.
Por un lado, al haber causado los perjuicios los vecinos de arriba, tendrían que ser ellos, a través de su seguro, los que procedieran a realizar todas las reparaciones sin coste alguno para usted. En este sentido, creo que lo más sensato sería que dejara entrar al perito para que determine los daños y se reparen por el seguro.
Pero además debo puntualizarle que, al ser usted el inquilino y no el propietario, en el caso de que estas obras no fueran acometidas por el seguro de los propietarios de arriba o por los propios vecinos, debería ser el propietario de la vivienda y local que usted ocupa quien se hiciera cargo de las obras.
Entiendo que el que usted realizara las obras por su cuenta, reclamándolas posteriormente a los vecinos, sería en último caso, si ni el seguro, ni los propietarios, ni su arrendador le hicieran caso.
Otra cosa es que usted acudiera al juzgado a pedir una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiera causado a usted y su familia como consecuencia de las obras poniéndoles en peligro y causándoles graves molestias. En este caso, habría que demostrar los daños producidos y los perjuicios causados, que tendrían que ser muy concretos.
En cuanto al tema de la licencia de obras que dice que no tiene, eso iría por vía administrativa, por lo que debería poner una denuncia en urbanismo.
Por lo que respecta a los trabajadores, dice que no están dados de alta en seguridad, eso iría por vía de denuncia ante la inspección laboral.
Si quiere ampliar la información que le doy, puede ponerse en contacto conmigo.
Un saludo.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
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Buenas tardes.
Su consulta excede en mucho el ámbito de este servicio por lo que sería conveniente concertar una cita en el despacho para estudiar todos sus problemas.
En cualquier caso, si no lo ha hecho ya, tendría que comunicar a su casero los problemas surgidos, cuanto más que el problema de romper el planché de la vivienda no es una cuestión menor y por supuesto el propietario tiene que estar informado de esa cuestión sin pérdida de tiempo. En este caso, no es usted el que tiene que acometer ninguna obra de reparación, y menos, insisto, sin conocerlo el propietario.
Usted tiene la obligación de permitir al perito que entre en su vivienda para evaluar los daños, pues en caso de juicio, salvo que usted acredite fehacientemente los daños causados, podría verse en un aprieto. Cuanto más que es el propietario el que tiene que entablar cualquier reclamación de ese tipo.
Usted si puede reclamar los daños y perjuicios causados, pero ciertamente tendrá que probar los mismos. Es una cuestión muy subjetiva y consecuentemente hay que valorar correctamente lo que se pide.
Quedo a su disposición por si fuera de su interés concertar una reunión.
Atentamente.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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Sobre los daños: es razonable que el perito de la aseguradora del contrario valore el daño, si bien usted puede negarse. Le recomiendo que si van a reparar por su cuenta todos los gastos estén bien justificados y el precio sea ajustado a los valores normales de mercado. Pague por banco y con IVA y contra factura. Los daños morales me parecen exagerados, aunque habría que estudiar el caso concreto. El que la obra de su vecino haga ruido está dentro de lo normal, siempre que se haga en horario y días laborales. Si cree que emplean trabajadores irregularmente contratados, ponga una denuncia en la inspección de trabajo. Respecto a la licencia de obras, puede denunciar en el Ayuntamiento que está haciéndose una obra que excede lo que se supone es una obra menor.
Saludos y espero resuelva sus problemas.
Conforme con el compañero. Debe comentárselo al propietario. El tema es básicamente de prueba tanto de los daños como de la valoración de la reparación de estos. Normalmente, se elige a un Arquitecto Superior que emita un informe. Lógicamente la contraparte emitirá el su yo propio.
En relación al pago de los gastos he de indicarle que en estos casos es muy difícil una condena en costas ya que normalmente las demandas son estimadas parcialmente.
Quedo a su disposición.
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Si usted es el inquilino, la reparación de la vivienda corresponde al propietario, es él quien tiene que reclamar a los del piso inmediatamente superior y si no, lo tendrá que reparar él.
Usted puede reclamar los daños morales y los perjuicios que le han ocasionado.