¿Puedo sustituir una ejecutoria en firme?

Tengo una ejecutoria en firme por un juicio en el que llegué a un acuerdo de pagar un dinero y 1 año y 6 meses de prisión. El juzgado me ha mandado un comunicado para presentarme el día 21 para el inicio de cumplimiento de las diligencias policiales. ¿Puedo hacer algo? He estado en el CIS 6 días por un quebrantamiento de trabajos sociales por una falta. ¿Tendrá relación? No quiero volver a entrar, me gustaría poder solucionando pagando o haciendo algo. Gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola. No se aclara en la pregunta que nos hace o no nos lo explica lo suficiente.
Por lo que veo, no tiene relación alguna, pues los 6 días que ha cumplido es en relación a un quebrantamiento de condena que ha realizado y por el otro delito la pena es de multa y prisión.
Habría que conocer su situación, así como si le constan antecedentes penales, pero si ya está en ejecución de sentencia, poco se podrá hacer.
Lo mejor es que se ponga en contacto con su abogado y el le explicará todo con detalle, así como las opciones a las que puede optar.
También comenta "para el inicio de cumplimiento de las diligencias policiales", no me cuadra para nada y ésto no puede ser. Si se puede explicar mejor, intentaremos ayudarle.
Un saludo y gracias.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: con los pocos datos que nos da es muy difícil asesorarle. No obstante, a priori puedo decirle que no parece tener relación una cosa y la otra. Así, la persona que mejor podrá asesorarle es el abogado que llevó su causa. Si desea que valoremos la documentación de su caso puede ponerse en contacto con nosotros. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

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FB Abogados

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Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Laboral

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Lo siento, lo veo bastante difícil, ya que lo que has expuesto es que se trata de una ejecutoria en firme y, cuando las resoluciones son firmes no se puede hacer nada, porque en derecho existe el principio de la cosa juzgada y es que cuando un procedimiento ya ha finalizado, como es tu caso, no se puede volver a juzgar una segunda vez.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Quien conoce en profundidad su asunto es el abogado que asumió su defensa, por lo que le sugerimos que se ponga en contacto con él. No obstante, le precisamos que si fue condenado a pagar un dinero como dice, debe pagarlo cuanto antes si no ha cumplido todavía lo que se le dijo.

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