¿Quién cotiza mientras estas de IT y cobrando el desempleo?
Buenas tardes,
La prestación por incapacidad temporal (IT) le corresponde al INSS, ISM y a la Mutua Colaboradora con la SS.
No indica los periodos, por lo que en atención a la SS, en los supuestos de enfermedad común, el abono del subsidio entre los días de baja en laboral 4 a 15 (incluidos), le corresponde al empresario. A partir del día 16 de baja (incluido), el pago le correspondería al INSS, ISM o la Mutua. Aunque el pago se continúe realizando en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
Si estuviese percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y ud hubiese pasado a situación de IT, el servicio público de empleo estatal (SPEE) abonará la prestación por IT así como las cotizaciones a la SS en régimen de pago delegado hasta agotar el periodo de prestación por desempleo.
Pueden existir excepciones o matices, dependiendo los detalles (caso regulados, trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados del hogar, trabajadores por cuenta ajena agrarios etc), deberíamos conocer más detalle de su caso particular.
Quedamos a su disposición para asesorarle en nuestro despacho,
Un saludo
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