¿Quién paga el ibi de las fincas rústicas cuando existe un usufructo vitalicio?

Creo que el Código Civil lo deja claro en su artículo 504, pero me surge la duda con el artículo 505.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

ABOGADO ÁVILA-ÁNGELES GARCÍA ROSADO

Abogado de Navas del Marqués

VER PERFIL
Contestado

Al ser el usufructuario la persona que esta disfrutando la finca y obtiene los beneficios de la misma, el IBI ha de ser satisfecho por el usufructuario.

Es mas, el IBI, vendrá a nombre de dicho usufructuario, si se ha presentado la escritura en el Catastro

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

Contestado

Paga el usufructuario

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor