Recargo de prestaciones

Me dieron baja laboral por SS por síndrome del túnel carpiano de las dos manos, ya me han operado de una y más adelante me operarán de
la otra(la recuperación no va cómo los médicos esperaban, ni yo tampoco) la mutua en un principio se lava las manos pero me rescata de la SS y me opera, estoy esperando la determinación de contingencias(baja desde el 28/12/2015,soy peluquera), la empresa omite la prevención de riesgos laborales ya que en los dos años que llevo en la empresa no se me han hecho los reconocimientos médicos .Hace unos días me llaman de RRHH para que les firme la renuncia de los reconocimientos y les digo que no,ya que nunca me he negado a realizarmelos.
El día 30 de este mes de Junio me cumple el contrato y ya me han dicho que no me renuevan.Mi médico me ha tenido que recetar pastillas para dormir ya que entre las operaciones y el problema laboral no consigo dormir en condiciones y tengo problemas de ansiedad.
Mis dudas son las siguientes:
¿Aunque se me acabe el contrato se me puede aplicar después el recargo de prestaciones?¿Tendría que solicitarlo yo antes de que se me acabara el contrato o no tiene importancia?¿Se puede librar la empresa de cualquier negligencia por su parte al ya no tener relación laboral conmigo? Les agradecería muchísimo su ayuda.
Muchas gracias por escucharme,

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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El recargo en las prestaciones solo procederá si es Inspección de Trabajo la que lo determina mediante denuncia interpuesta por Ud. o si dentro del proceso de determinación, la propia Seguridad Social (INSS) se lo insta, siempre y cuando sea por incumplimientos por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Independientemente de que la relación laboral no siga viva, si el INSS resuelve que es contingencia profesional, podrá reclamar a la empresa y Mutua lo que proceda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO ALICANTE – Sentido Comun Abogados y Mediadores
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La Seguridad Social puede determinarlo por denuncia puesta por el afectado o de oficio en una inspección por ella misma, (esto último nunca lo hace, o es muy raro), pero si se determina que tu baja es laboral y no común, que por el trabajo que realizas si se puede acreditar, si podrías actuar contra la empresa. También si se considera que tu baja es por enfermedad común podrás recurrir dicha contingencia.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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En cuanto le confirmen que es accidente de trabajo podrá demandar a empresa por Responsabilidad Civil y si se acredita incumplimiento de medidas de seguridad también solicitar recargo de prestaciones.

Un saludo.

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