¿Recurso o pago anticipado?

Hola, necesitaría ayuda acerca de esta multa os detallo la información.
Escribo directamente lo que me pone:
Tales hechos motivan la incoación de un procedimiento sancionador ordinario conforme con el articulo 11 y siguientes del RD 1389/93, por la posible comisión de una infracción grave prevista en el articulo 25.1 de la LO 1-1992, pudiendo sancionarse con multa de 300,52 a 30.050,61 euros y en su caso las medidas accesorias que procedan, según determina el articulo 28.1 de la ley orgánica 1-92 citada.
En el plazo de 15 días desde la notificación del presente acto administrativo, podrá formular las alegaciones y aportar los documentos e informes que estime convenientes. En el supuesto de no hacer uso de ese derecho este acuerdo de iniciación será considerado propuesta de resolución, a tenor de el articulo13.2 de el real decreto 1398-93 citado.
Conforme con lo previsto en el articulo 8 del citado real decreto 1398/93, en cualquier momento de el procedimiento puede proceder al pago voluntario de la sanción de 500 euros, pudiendo solicitar de esta subdelegación del Gobierno, la emisión de un modelo 069 con el que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora según el procedimiento previsto en el apartado sexto de la orden PRE/3662/03, de 29 de diciembre, reguladora de el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios (B.O.E.del 31).
El resto de datos no creo que sean significativos.
¿No debería de tener una reducción haciendo el pago antes?
Gracias

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Contestado

Atendiendo su solicitud, indicar que es correcto lo relativo al procedimiento sancionador del Real Decreto 1389/93 de 4 de agosto indicado por mi compañero. Añadir que nuestra recomendación es proceder al pago cuanto antes, a la vez que formula el recurso contra la sanción. Para lo cual, puede dirigirse a nuestra web: www.avmed.es ( oficinas sitas en Donostia- San Sebastián; indicar que también nos desplazamos a la provincia ) y procederemos a su tramitación.
Reciba un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Miguel Guillén LLovería

Miguel Guillén LLovería

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Si desea recurrir la multa puede ponerse en contacto con mi despacho y le podré remitir un presupuesto de honorarios.

El problema con este tipo de sanciones es que la cuantía impuesta es "relativamente pequeña" y, correlativamente, "resulta muy caro" contratar un abogado para que redacte el pliego de alegaciones.

No obstante, si está interesado en recurrir, estoy a su entera disposición.

Saludos cordiales.

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AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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Puede ponerse en contacto con mi despacho, podemos realizarle el escrito, le daremos presupuesto, pero como ha dicho el compañero, es cosa suya si por la cuantia le merece recurrir

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