Con respecto a la respuesta que me enviaron:

Mis hijos llegaron hace un mes nada más , ya que en la respuesta anterior de que si podría reagrupar al mis hijos de 18/20 años para ayudarlos a estar legal en España con mi tarjeta de 5 años. Ya hemos hecho el tramite de homologación de sus títulos de bachiller para que puedan seguir sus estudio universitarios ,la respuesta ha sido que podía hacerles un tramite para una tarjeta de residencia y trabajo pero no aclare que ellos acaban de llegar por que tengo entendido que para eso necesitan estar aquí tres años. ¿Puedo aun así hacerles el tramite?MUCHAS GRACIAS

Respuestas de otros profesionales:
Basic
SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

SANTOS & SARDÀ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Si lee bien la respuesta le he comunicado que NO se puede realizar la reagrupación familiar, y le aclaro que es por que son mayores de edad.

Le he dicho, que si estuvieran en su país de origen pues se podría realizar un permiso de trabajo, siempre y cuando la empresa u ofertante laboral cumplieran unas condiciones.

Y si no se quieren mover de España entonces si que tienen que esperarse 3 años de empadronamiento para hacer una arraigo social con precontrato de trabajo.

Cualquier consulta es mejor que se ponga en contacto con nosotros para acudir al despacho

Gracias

Daniel Santos
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Contestado

No sé a que respuesta se refiere. Solo puede "reagrupar" a sus hijos mayores de 21 años si usted es español/a y entran en el régimen de familiar de ciudadanos UE

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Contestado

No, si usted tiene medios económicos no es necesario. Le pedirán acreditar los mismos, y convivencia conjunta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado