Residencia familiar comunitario
Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Abogado de Prat de Llobregat especializado en Derecho Internacional
Buenos días.,
Lo que le digan de forma oral, es eso, una mera manifestación de forma oral. Lo que sirve es el expediente. En realidad, lo que le ha pasado, es así, se requiere una inscripción del matrimonio en un registro civil español, ya sea consular o en España. Si usted se casó, en Venezuela, y lo registró en un registro civil venezolano, este matrimonio no tendría efectos en España, hasta que fuese convalidado aquí, y este es un proceso largo, y que se demora mucho en el tiempo, y que de ser ese su caso, le diría que su recurso no va a prosperar. Por el contrario, si registró su matrimonio en una delegación diplomática española en Venezuela, se puede solicitar un certificado literal de matrimonio al Registro Central, situado en Madrid, a través de gestoría para agilizar el trámite, y en una semana, se tiene el certificado literal de matrimonio español, que es el ÚNICO válido para certificar un matrimonio.
Pero el matrimonio o pareja de hecho, que usted podría proceder, mediante matrimonio o pareja de hecho en España, y bajo la legislación y autoridades españolas, no es la única forma para conseguir una residencia comunitaria. Existe una figura reciente que es la pareja estable, por la cual, sin ninguna formalidad, y si acredita una relación con un ciudadano comunitario, por un periodo mínimo de un año, por los medios de prueba admitidos en derecho, preferentemente públicos, o tienen un hijo en común, puede optar a la residencia comunitaria.
En cuanto al recurso, se suelen demorar, hasta medio año incluso. Sino lo ve claro, puede iniciar un nuevo expediente, sin esperar a su resolución.