¿Qué responsabilidad tiene el administrador de finca autorizando presentarse a una persona no propietarios a la junta directiva?
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas
Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda
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Mejor respuesta según autor
Habría que saber si el Administrador tenía conocimiento que esa persona no era copropietaria del edificio, y habría que saber también si el resto de asistentes conocían ó no esa misma circunstancia.
En principio solo los propietarios pueden formar parte de los órganos de gobierno de la Comunidad (Presidente, Secretario). Aunque es muy habitual en pequeñas comunidades que cuando a una persona muy mayor le toca el turno de Presidente, sea un hijo/a quien ejerza como tal ante la imposibilidad de su padre y la inflexibilidad del resto de vecinos a correr turno.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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1 profesionales de acuerdo
En mi opinión es contrario a lo que dispone el art 13 de la Ley de Propiedad horizontal. Tienen un administrador con ideas particulares y eso no es aconsejable. Sobre la responsabilidad del administrador no me pronuncio, habría que ver cómo se dirigió la Junta, me inclino más a pensar en la responsabilidad del Presidente de la Junta.
Espero haberle ayudado.