Retención nomina por orden de la seguridad social
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que acceda a su expediente, y hable con el responsable de la Seguridad Social, es posible que se trate de un error, por cuanto legalmente solo le puede embargar, por tramos, las cantidades que soprepasen el Salario Minimo Interprofesional, ex artículo 607 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Abogado de Talavera de la Reina especializado en Derecho Civil
Sin conocer todas las circunstancias que rodean el caso que plantea, es complicado darle una respuesta ajustada, pero decirle informarle que por regla general el embargo de salario solo será conforme a derecho hasta la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional. Quedamos enteramente a su disposición.
Habría que ver las circunstancias. En principio si este fuera su único salario, en jornada completa, y el embargo es debido a deudas con terceros, no podrían dejarle menos del SMI. Como es posible que haya más casuísticas que desconocemos, habría que estudiarlo para ver si es posible.