Retención nomina por orden de la seguridad social

¿Cómo es posible que me retengan de la nomina 623 € cuando estoy cobrando 892?

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que acceda a su expediente, y hable con el responsable de la Seguridad Social, es posible que se trate de un error, por cuanto legalmente solo le puede embargar, por tramos, las cantidades que soprepasen el Salario Minimo Interprofesional, ex artículo 607 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Abogados en Talavera de la Reina GDM asesores
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Sin conocer todas las circunstancias que rodean el caso que plantea, es complicado darle una respuesta ajustada, pero decirle informarle que por regla general el embargo de salario solo será conforme a derecho hasta la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional. Quedamos enteramente a su disposición.

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Galán de Mora Abogados

Galán de Mora Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Habría que ver las circunstancias. En principio si este fuera su único salario, en jornada completa, y el embargo es debido a deudas con terceros, no podrían dejarle menos del SMI. Como es posible que haya más casuísticas que desconocemos, habría que estudiarlo para ver si es posible.

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