¿Se podría evitar la declaratoria de herederos?

Si una persona que tiene dos hijos fallece y solo posee única y exclusivamente una cuenta bancaria compartida con su esposa (no se si es necesario que él sea titular de la misma o es indiferente), es posible que se lleve a cabo su sepelio (lo paga su esposa) y al no haber bienes a repartir, no sea necesario ni recurrir testamento, ni declaratoria de herederos, o la esposa esta obligada a llamar a los herederos, ¿comunicar la noticia?

Lo que tenemos entendido es que esta obligada por ley a buscar a los herederos estén donde estén (en el extranjero y sin comunicación desde hace 20 años) con abogados (a su cargo y cuenta claro) y repartir herencia, pero resulta que no hay nada que repartir ni hay buena relación porque son hijos de un matrimonio anterior a ella, ¿por lo tanto se podría técnicamente proceder así? ¿O la ley te obliga a comunicarlo si o si?

Sabemos también que los hijos tienen 30 años para solicitar su legitima o reclamar herencia; si es iniciativa de ellos están en su derecho y se aplicaría la ley, pero lo que nos gustaría es que la esposa no este obligada a ponerse en contacto, ¿hay alguna manera de evitarlo? Ella renunciaría a la herencia, le da igual si se da el caso, lo que quiere es evitar el mal trago de comunicarse o tener que verlos, ¿se puede evitar de alguna manera? Gracias

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ABOGADO EXTRANJERÍA MARBELLA Ipso Facto

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Abogado de Estepona especializado en Derecho Civil

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Buenos días. Coincido con los compañeros en cuanto a sus respuestas y me gustaría añadir que en caso de una herencia intestada (sin testamento por parte del fallecido), los herederos forzosos sería los hijos del causante (fallecido), no su cónyuge, que únicamente tendría derecho al usufructo de un tercio de todos los bienes del fallecido. Por lo tanto, la cónyuge podría renunciar a su derecho al usufructo del tercio de todos los bienes del fallecido, pero debe hacerlo ante Notario Público y no tendría que acudir junto con otros herederos.
Además de este trámite tendría que liquidar el régimen económico-matrimonial y junto con la escritura de renuncia de herencia, llevar esta documentación al banco y allí tendrán que "partir" de alguna forma esta cuenta común y mandar los fondos que le correspondan a una cuenta personal de la cónyuge.
Si necesitara más información, no dude en contactar con nosotros.
Saludos,
Ivan Yurkin

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Abogado de Divorcios en Málaga JUAN MANUEL MATEOS ABOGADOS
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En principio habría que hacer la declaración de herederos, si no hay testamento. pero que la hagan los otros.
Si solo hay dinero en el banco, yo le recomendaría una aceptación de la herencia en el propio banco donde esté la cuenta, acompañando el testamento, o en su caso la declaración de herencia.
Está usted también en su derecho a renunciar a la herencia. Recuerde que hay 6 meses para liquidar impuestos

Un saludo

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Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
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Buenas tardes: La esposa no está obligada a buscar a los herederos y, por tanto, no tiene que ponerse en contacto con ellos. Cualquier persona con derecho a suceder los bienes del causante podrá promover la formalización de la herencia y , en su caso, si no hay testamento, la declaración de herederos . Saludos cordiales.

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Buenas tardes,
si lo único que hay es un saldo, no es necesario hacer declaración de herederos notarialmente.
Lo único que tendrán es que presentar dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento el impuesto de sucesiones, aunque salga negativo.

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