¿Se podría evitar la declaratoria de herederos?
ABOGADO EXTRANJERÍA MARBELLA Ipso Facto
Abogado de Estepona especializado en Derecho Civil
Buenos días. Coincido con los compañeros en cuanto a sus respuestas y me gustaría añadir que en caso de una herencia intestada (sin testamento por parte del fallecido), los herederos forzosos sería los hijos del causante (fallecido), no su cónyuge, que únicamente tendría derecho al usufructo de un tercio de todos los bienes del fallecido. Por lo tanto, la cónyuge podría renunciar a su derecho al usufructo del tercio de todos los bienes del fallecido, pero debe hacerlo ante Notario Público y no tendría que acudir junto con otros herederos.
Además de este trámite tendría que liquidar el régimen económico-matrimonial y junto con la escritura de renuncia de herencia, llevar esta documentación al banco y allí tendrán que "partir" de alguna forma esta cuenta común y mandar los fondos que le correspondan a una cuenta personal de la cónyuge.
Si necesitara más información, no dude en contactar con nosotros.
Saludos,
Ivan Yurkin
Abogado de Divorcios en Málaga JUAN MANUEL MATEOS ABOGADOS
Abogado de Málaga especializado en Derecho Civil
En principio habría que hacer la declaración de herederos, si no hay testamento. pero que la hagan los otros.
Si solo hay dinero en el banco, yo le recomendaría una aceptación de la herencia en el propio banco donde esté la cuenta, acompañando el testamento, o en su caso la declaración de herencia.
Está usted también en su derecho a renunciar a la herencia. Recuerde que hay 6 meses para liquidar impuestos
Un saludo
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes: La esposa no está obligada a buscar a los herederos y, por tanto, no tiene que ponerse en contacto con ellos. Cualquier persona con derecho a suceder los bienes del causante podrá promover la formalización de la herencia y , en su caso, si no hay testamento, la declaración de herederos . Saludos cordiales.
Abogado sucesiones Estepona - Planelles y Romero Abogados
Abogado de Estepona especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
si lo único que hay es un saldo, no es necesario hacer declaración de herederos notarialmente.
Lo único que tendrán es que presentar dentro del plazo de 6 meses desde el fallecimiento el impuesto de sucesiones, aunque salga negativo.