Suspensión empleo y sueldo

Hola me han suspendido de empleo y sueldo, ¿puedo trabajar en otra empresa? Y si cuando se me acabe la suspensión y no quiero Volver, ¿tengon que avisar con 15 días de antelación? Un saludo gracias.

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Rafael R. López Pérez

Rafael R. López Pérez

Abogado de Jerez de la Frontera especializado en Derecho Civil

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Buenas,
En atención a la primera de las consultas que plantea, es posible prestar sus servicios para una empresa distinta de aquella que le ha impuesto la sanción que nos comenta.No obstante, si esas nuevas funciones se entiende, tal como viene interpretándose jurisprudencialmente, que son desarrolladas por su parte en situación de competencia desleal (por ejemplo para una empresa del mismo ámbito funcional, aprovechando la cartera de clientes de la empresa sancionadora...etc), y/o usted tiene suscrito en su contrato un pacto de no concurrencia, la empresa sancionadora puede proceder en su contra procediendo al despido disciplinario ( con un muy alto porcentaje de ser considerado procedente ante tribunales), por lo que ha de tener especialmente en cuenta dicha situación, a fin de poder decidir qué es lo que mejor conviene a sus intereses.
En relación a la segunda consulta, el plazo de preaviso normal suele ser de 15 días naturales, a excepción de que el convenio que le resulte aplicable modifique el período indicado.
Esperando haberle sido de ayuda, reciba un atento saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ALCALDE & ASOCIADOS, Abogados y Asesores

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Abogado de Arboç

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Tu respuesta
Buenos días, Respondiendo de forma concreta a su cuestión, sí es posible iniciar una nueva actividad con otro empleador. No obstante, una vez finalizase la suspensión con el primer empleador, si continúa con el segundo trabajo, estaría obligado/a a comunicar su situación a ambos empleadores por encontrarse en situación de pluriempleo, según se define en el art. 148.2 RDL 8/2015 de la Ley de Seguridad Social.

En caso de que desee finalizar su relación laboral con el primer empleador -el que le impuso la suspensión- debe avisar con una antelación mínima de 15 días, salvo que su convenio colectivo establezca un período superior.

Esperamos haberle sido de utilidad, reciba un cordial saludo.

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