Sustitución presidente comunidad de propietarios

Hemos descubierto que el presidente de nuestra comunidad y también presidente del garaje, no está al corriente de pago de su cuota de plaza de garaje y deja entrar a familiares a aparcar en las plazas propiedad de la Junta de Extremadura, nuestra confianza en él es nula porl o que queremos destituirlo amparandonos en la LHP. ¿Cual sería el artículo? ¿Y los pasos a seguir? Saludos

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

  • 1 voto útil
Contestado

Hola.
Dos opciones para cambiar el Presidente:
1.- esperarar a la Junta General Ordinaria anual y en la renovación de cargos elegir a otra persona para el puesto (el cargo de presidente tiene una duración de 1 año, a menos que los estatutos de la Comunidad indiquen otra cosa)
2.- con la firma del 25% de los propietarios del edificio (art. nº 16 de la LPH) convocar una Junta General de propietarios y destituir al Presidente.
Pueden contar con mi despacho para asesorarles, acompañarles y ayudarles en el procedimiento de destitución, nombramiento de nuevo Presidente y reclamación de deudas a los morosos.
Les ofrezco mis servicios como Administrador para gestionar la situación actual y garantizar la legalidad y corrección de las decisiones que adopten.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado Ley de Segunda Oportunidad Granada PREVENCIÓN LEGAL ABOGADOS
  • 1 voto útil
Contestado

Hola, deberéis convocar junta y proceder a su destitución y nombramiento de un nuevo presidente.

En cuanto a las deudas que tiene, se le pueden reclamar al igual que a cualquier otro vecino.

Importante tener en cuenta que en cualquier junta, los comuneros que tienen deudas con la comunidad, tienen vetado el derecho a voto, pueden hablar, pero no pueden votar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado